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NACIONALIDAD PARA SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA


Ley de Concesión de Nacionalidad a Sefardíes Originarios de España. Nacionalidad para Sefardíes Originarios en España.


¿Quién puede acogerse a esta Ley?

Pueden acogerse al procedimiento previsto en esta Ley todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país (artículo 1.1), sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionalidad por residencia, etc.), a las que también pueden optar.

Los documentos probatorios serán evaluados en su conjunto, por lo que no es necesario aportar todos y cada uno de ellos.

No se contempla un número mínimo de documentos.

Será el notario autorizante del acta acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos quien, previo examen de la documentación aportada junto con la solicitud, estime inicialmente justificada la condición del interesado como sefardí originario de España, así como la especial vinculación con España del solicitante.


El certificado de nacimiento debe pedirse en el Registro civil del país de origen del interesado donde se hubiera inscrito el nacimiento.

La ketubah o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla debe pedirse en el Registro civil del país donde se hubiera inscrito el matrimonio, si se reconoce como título hábil para efectuar la inscripción dicho certificado, o en la Federación de Comunidades Judías del país del solicitante o de la Comunidad judía o autoridad rabínica de la zona de residencia del interesado que así lo acredite.

¿Cuánto me va a costar el procedimiento?

Con independencia de los gastos personales que se deriven o del coste de la obtención de los documentos necesarios y de los servicios profesionales que, en su caso, se contraten, el procedimiento devengará, además de la tasa de 100€, los honorarios notariales correspondientes a la autorización del acta de notoriedad, más los precios establecidos por la realización de las pruebas gestionadas por el Instituto Cervantes, cuyo coste puede consultarse en la página web de dicho organismo, http://www.cervantes.es

¿Cuándo, cómo y dónde conseguir y presentar el Formulario de Solicitud?

FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD, Ley 12/2015, DE 24 DE JUNIO, EN MATERIA DE CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS SEFARDÍES ORIGINARIOS DE ESPAÑA.


El plazo límite para presentar solicitudes de nacionalidad española de los sefardíes originarios de España finalizó, de acuerdo con la Ley, a las 23:59:59 hora española peninsular del día 1 de octubre de 2019.

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