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DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO

Actualizado: 1 abr 2023



¿Qué es lo mejor casarse o hacerse pareja de hecho?

En Pacheco Silva Abogados te explicaremos todas las diferencias a nivel familiar, civil , sucesorio, y laboral.


Cada vez existen distintos modelos de familias en nuestra sociedad, aunque todavía hoy en día nos surgen dudas acerca de si es mejor casarse o hacerse pareja de hecho, así como también nos gustaría saber qué diferencias existen entre ambas opciones.


En el Ámbito familiar


Como ya hemos avanzado, tanto el matrimonio como la pareja de hecho es una unión formada entre 2 personas, pero existen algunas diferencias

  • Régimen económico matrimonial Como su propio nombre indica, tan solo va a regir en el matrimonio, y este puede ser de separación de bienes, gananciales, participaciones, entre otros; mientras que en la pareja de hecho prevalece la libre autonomía de las partes, salvo que se pacte en escritura pública lo contrario.

  • Prestación compensatoria Únicamente se regula en una ruptura matrimonial, en la que uno de los cónyuges tras la separación o divorcio, quede más desfavorecido económicamente. No obstante, en algunas comunidades se reconoce la posibilidad de solicitar una pensión de alimentos a la otra pareja.

  • Atribución del uso de la vivienda familiar Puede producirse por razón de la guarda o bien si uno de los miembros, tanto en matrimonio como en pareja de hecho, está más necesitado de protección.

En el Ámbito sucesorio


  • En materia hereditaria el cónyuge superviviente tiene derecho a heredar, si no hay testamento, cuando no existan determinados parientes. En función del territorio de la comunidad autónoma variará el orden de sucesión.

  • En caso de haber descendientes, se le reconoce al cónyuge el derecho de usufructo, bien sea en la totalidad de los bienes o en una parte, en función del régimen sucesorio a aplicar (común o foral).

  • En lo que respecta a las parejas de hecho, si no hay testamento, la legislación común no reconoce el derecho a heredar al superviviente, por lo que es necesario instituir al heredero en el testamento.

  • Por contra, en determinadas Comunidades Autónomas, como en Catalunya, Baleares, Aragón, Navarra y País Vasco, sí tienen derechos sucesorios reconocidos en caso de que no exista testamento, equiparándolas en muchas ocasiones a los derechos del cónyuge viudo.


En el Ámbito civil


En los contratos de alquiler de vivienda, se permite la subrogación en la posición del inquilino en los siguientes casos:

En caso de desistimiento o no renovación del contrato de alquiler por parte del arrendatario

  • Matrimonio Si el arrendatario desiste del contrato o bien manifiesta su intención de no renovarlo, sin el consentimiento del cónyuge conviviente, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de éste.

  • Pareja de hecho Se aplicará la misma norma prevista en el apartado anterior, siempre y cuando la relación haya durado como mínimo dos años, salvo que existiera descendencia, en cuyo caso basta la mera convivencia.


En caso de fallecimiento del arrendatario:

  • Matrimonio Cónyuge arrendatario que al tiempo de fallecer conviviera con él se subroga en la posición del inquilino fallecido.

  • Pareja de hecho Se podrá subrogar en el contrato de arrendamiento, siempre y cuando la convivencia haya durado, como mínimo, dos años, salvo que hubieran tenido descendencia, bastando en este último caso la mera convivencia.


Ámbito laboral


Existen los siguientes derechos en cuanto a la pensión de viudedad:

  • Matrimonio Se tiene derecho a la pensión, sin tener en cuenta la duración de la vida marital.

  • Pareja de hecho Para poder ser beneficiario de la pensión es necesario cumplir los siguientes requisitos:

Inscripción en el Registro 2 años antes del fallecimiento. En caso de que no se cumpla se tendrá derecho a una prestación temporal de viudedad. Se deberá acreditar convivencia los 5 años anteriores, salvo si se tienen hijos.


En cuanto al permiso por matrimonio, el Estatuto de los Trabajadores reconoce 15 días naturales, mientras que para las parejas de hecho no, salvo que el Convenio Colectivo lo contemple. Por último, en lo que respecta a la prestación por paternidad, maternidad, así como los permisos de lactancia, tendrán los mismos derechos los trabajadores que estén casados como en pareja de hecho.



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