Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España al menos un año en situación de residencia.
NORMATIVA BÁSICA
1-Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
2-Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).
REQUISITOS
1-Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
2-Carecer de antecedentes penales en España.
3-No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
4-Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
5-Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
6-El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7-El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
8-Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
1-No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2-Haber quedado acreditada la imposibilidad de repatriación, y en todo caso transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
-Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17) en la web http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
-Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
-Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
-Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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