NUEVA LEY PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR Y SUS NORMATIVAS
- grazielepachecosil
- 8 dic 2022
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 29 mar 2023

En régimen general, este procedimiento está regulado por la Ley 4/2000 de extranjería y por el Decreto Ley 557/2011.
No obstante, en el caso de que el reagrupante sea miembro de un país de la UE, el proceso se rige por el real decreto 240/2017.
Lo que establecen estas regulaciones es que puedes traer a tu familia a España bajo un estatus legal, lo que les permitirá vivir y trabajar en el país sin necesidad de solicitar ningún tipo de permiso de residencia adicional.
Finalmente, cabe destacar que en el año 2015 se introduce una modificación para pasar a incluir un número más grande de familiares a poder reagrupar. Esto es lo que se conoce como familia extensa (que veremos más adelante), y te permitirá poder reagrupar a cualquier tipo de familiar, por más que no esté en primera línea de consanguinidad.
¿A quién se puede reagrupar?
Una vez tenemos claro si estamos en posición de reagrupar o no, el siguiente paso es saber a qué familiares es posible reagrupar.
Como extranjero que tiene un permiso de residencia en el país, puedes solicitar el visado de residencia de reagrupación familiar para:
Tus padres
Tu cónyuge o pareja de hecho
Los padres de tu cónyuge/pareja de hecho (tus suegros)
Tu hijo o hija siempre y cuando sean menores de 18 años.
Los hijos de tu cónyuge/pareja de hecho (los hijos putativos)
¿Cómo reagrupar a padres?
Empezamos por el caso más complejo de los tres: reagrupar a tu padre o madre.
¿Por qué es el más complicado? Porqué existen una serie de requisitos extra que deberás cumplir:
En primer lugar, es importante que tu padre o madre sean mayores de 65 años de edad.
Segundo, deberás demostrar que realmente necesitan empezar a vivir contigo y que te hagas cargo de ellos. Es decir, debido a su edad, por ejemplo, deben necesitar que alguien esté a su lado. Si están en plenas condiciones o facultades físicas no será posible.
Habrá que demostrar que ellos dependen económicamente de ti. Esto se comprueba enseñando transferencias de dinero que les has hecho y de qué forma has estado a cargo de sus facturas y gastos durante los últimos meses.
Finalmente, es necesario que el reagrupante (extranjero en España) disponga de una tarjeta de larga duración para poder reagruparles. Es decir, debe haber vivido en España como mínimo 5 años.
En este caso, el documento que demuestra el vínculo familiar y que por ende deberás aportar en el momento de la solicitud es el certificado de nacimiento.
Así, también es posible reagrupar a los padres de tu esposo o esposa (tus suegros). Los requisitos son exactamente los mismos, pero también deberás aportar el certificado de matrimonio con tu cónyuge.
¿Cómo traer a mi esposo o esposa?
Puedes reagrupar tanto a tu pareja de hecho como a tu marido o mujer siempre y cuando el matrimonio esté registrado en el Registro Civil. Y ese será el documento a presentar: o bien el certificado de matrimonio o el certificado de constitución de la pareja de hecho.
Así, como puedes ver, tanto matrimonio como la unión civil son dos opciones totalmente viables para conseguir la residencia en España.
Además, deberéis demostrar que no se trata de una unión de conveniencia. Para debes acreditar, por ejemplo, el empadronamiento conjunto o contrato de alquiler en el que ambos estéis inscritos.






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