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LAS CLAVES DEL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, y tiene como objetivo facilitar la integración social y laboral de los migrantes y agilizar los trámites para la reagrupación familiar


Nuevo reglamento para la Integración social y laboral de los migrantes en España
 Nuevo reglamento de Extranjería 2025

Principales novedades:


El Arraigo sociolaboral: Permite la regularización a través de contratos de trabajo. 

El Arraigo socioformativo: Permite el acceso a la residencia para quienes cursan formación profesional. 

El Arraigo de segunda oportunidad: Permite la regularización a personas que perdieron sus permisos de residencia. 

Mejoras en la reagrupación familiar:

Se amplía la edad de los hijos reagrupables hasta los 26 años y se considera la posibilidad de incluir a parejas no registradas con relación análoga. 

Protección a colectivos vulnerables:

Se establecen permisos específicos para víctimas de violencia de género, sexual y trata de personas, y se amplía la protección para sus familiares dependientes. 

Autorización específica para actividades de temporada:

Facilita la contratación de trabajadores en sectores como la agricultura o la hostelería. 

Simplificación del arraigo social:

Se reduce el tiempo de residencia requerido de 3 a 2 años y no se exige el informe de integración cuando se acrediten vínculos familiares. 

Periodo transitorio para solicitantes de asilo:

Se ofrece un periodo de un año (del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026) para que las personas en situación irregular por denegación de protección internacional puedan acceder a los arraigos, siempre que cumplan los requisitos. 



También se aclara la incompatibilidad entre la solicitud de protección internacional y

la regularización por arraigo, mejorar la reagrupación familiar y establecer que todos los visados tengan una duración inicial de un año, refuerza la protección para los trabajadores de temporada y facilita la transición del permiso de estudios al de trabajo.



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La reconfiguración de las figuras de arraigo en España quedarían

de la siguiente forma:


  • Arraigo sociolaboral: (sustituye al conocido hasta ahora como laboral): sigue exigiendo dos años de residencia y un contrato de trabajo pero se reduce de 30 a 20 horas el número de horas semanales exigidas en dicha relación laboral.

  • Arraigo socioformativo: (sustituye al arraigo para la formación): mantiene los dos años de residencia exigidos y el compromiso de formarse en una profesión demandada en el mercado laboral. Ahora se podrá trabajar desde el primer momento, mientras se recibe la formación.

  • Arraigo de segunda oportunidad: (de nueva creación): también con el requisito de dos años de residencia en España, permite regularizar a los extranjeros que han tenido una autorización previamente y por alguna razón no ha podido renovarla.

  • Arraigo familiar: no requiere un tiempo de residencia mínimo en España y queda limitado a los progenitores nacionales de terceros países de ciudadanos de otros Estados de la UE porque el resto de supuestos se regula en un nuevo estatuto de familiar de ciudadanos españoles.


Incompatibilidad del arraigo con la protección internacional


Otra de las novedades del nuevo texto es que establece que el tiempo de residencia en España como solicitante de protección internacional no computará como tiempo a tener en cuenta para optar al arraigo, como ha dictaminado recientemente el Tribunal Supremo y sostiene también la legislación europea.

Como vía transitoria, durante un año, el Gobierno reducirá de 2 años a 6 meses el tiempo de residencia mínimo en España exigido para que los solicitantes de asilo que tengan una petición denegada en firme puedan acceder a las diferentes figuras de arraigo, siempre que cumplan los diferentes requisitos.


Mejoras en la reagrupación familiar


Se crea una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles y se amplía su cobertura.

Entre las novedades, se extiende la edad de los hijos beneficiarios de 21 a 26 años, incluye otras opciones como las parejas no registradas formalmente que puedan acreditar una relación afectiva análoga y se facilita la reagrupación de los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.


Un año inicial y cuatro de renovación para todos los permisos


El nuevo reglamento crea un título específico para los visados y establece que todas las autorizaciones iniciales serán de un año y las renovaciones, de cuatro.

Esto servirá para evitar situaciones de irregularidad sobrevenida, algo que también se ha querido evitar al simplificar los trámites para el cambio de una situación de residencia a otra: por ejemplo, no será necesario abandonar el país para obtener la residencia de larga duración después de una temporal.

La modificación también extiende el visado para la búsqueda de empleo de tres meses a un año.


Protección para los trabajadores por temporada


Se crea una autorización específica de residencia y trabajo para las actividades de temporada que facilita la contratación individual y colectiva y mejora la protección de los derechos de los trabajadores, ya que estos deberán tener información concreta y escrita en un idioma que comprendan de sus condiciones laborales, de estancia y otros gastos.

El nuevo texto mejora sus condiciones de habitabilidad y su seguridad desde que sale del país hasta que su alta en la Seguridad Social y se incluye la posibilidad de cambiar de empleador en caso de abuso u otras causas que hayan impedido desarrollar la relación laboral.


Vía rápida entre autorización de estudios y de trabajo


En cuanto a la formación, las personas que vengan a España para cursar sus estudios contarán con una autorización de estancia inicial que dure el mismo tiempo que su formación y se les facilitará una vía rápida para poder enlazarla con una de trabajo cuando acaben los estudios.

Además, mientras estudian, podrán trabajar un máximo de 30 horas semanales.



¿Necesitas mas información del nuevo reglamento de extranjería?


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