En todo proceso de separación o divorcio es de gran importancia velar por el cuidado y bienestar de los hijos, siendo imprescindible establecer una pensión de alimentos.
Ambos progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos menores de edad y también a los mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios por causas no imputables a ellos.
Indiferente que uno de los progenitores se traslade o se encuentre residiendo en un país extranjero, dicha obligación deberá ser cumplida hasta que el menor se encuentre en su mayoría de edad y cuenta con medios económicos suficientes para subsistir.
"Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica"
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo
Existen dos tipos de gastos:
Gastos ordinarios
Los gastos ordinarios son todos aquellos gastos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento de los hijos. Estos gastos ordinarios son los que constituyen la pensión de alimentos.
Una cuestión que debemos plantear es:
¿Tenemos que pagar la pensión de alimentos durante el periodo vacacional de nuestro hijo?
La respuesta es sí, salvo que se establezca otra cosa en el convenio regulador o sentencia de divorcio. Ya que se trata de una suma anual, cuyo el pago se prorratea mensualmente.
Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios son aquellos gastos eventuales y que no puedan ser previstos cuando se fija la pensión de alimentos.
Generalmente la sentencia de divorcio hace referencia a ellos y a la proporción de que responde cada progenitor, que suele ser el 50%.
¿Cómo puedo solicitar la pensión de alimentos?
Dentro del procedimiento de divorcio se fijará la pensión alimenticia de los hijos, bien de mutuo acuerdo entre los cónyuges o de forma contenciosa a falta de consenso por las partes.
Es importante matizar que la pensión de alimentos se podrá también solicitar por parejas que no hayan contraído matrimonio, si bien sería en un procedimiento distinto.
Impago de la pensión de alimentos
En caso de no satisfacer o suspender sin autorización judicial el pago de la pensión alimenticia, los hijos o la expareja en representación de ellos, o incluso el Ministerio Fiscal, pueden reclamar el abono de las cantidades no percibidas, con un plazo de hasta cinco años.
Inicialmente se requerirá el abono de las cantidades adeudas a través de un procedimiento civil de ejecución de sentencia. En caso de no satisfacer la demanda, el Juez puede decretar el embargo del salario o cualquier otra renta de la que disponga el demandado.
Desde la modificación del Código Penal en año 2015, el impago de la pensión de alimentos, podrá ser considerado un delito de abandono de familia.
Además, en una reciente sentencia de marzo de 2021, el Tribunal Supremo consideró que el impago de la pensión de alimentos es una "especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial”.
Asimismo, como hemos adelantado, se podrá ejecutar las sentencias judiciales de pensiones de alimentos, aunque el progenitor se encuentre en el extranjero mediante execuátur de la sentencia que se obliga a abonarlas pensiones adeudadas.
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